CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ÓRGANOS Y MIEMBROS QUE LOS INTEGRAN.
ARTICULO 11º La dirección planifica, organiza, dirige, supervisa, evalúa, asesora y coordina la labor administrativa y técnico-pedagógica educativa que realiza el instituto.
ARTICULO 12º El órgano de línea pedagógico planifica, organiza, supervisa, y evalúa la labor docente por carrera profesional y asignatura, siendo el siguiente :
§ Jefatura de Formación Profesional
§ Jefatura de Formación General
ARTICULO 13º El órgano de apoyo administrativo atiende, tramita y recepciona documentos del personal del Instituto, de los educandos y procura una buena disposición de las diversas instalaciones y ambientes para optimizar el servicio que brinda la institución.
ARTÍCULO 14º Son funciones del director (a) del Instituto las siguientes:
a) Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por el instituto y representarlo legalmente.
b) Supervisar y evaluar las actividades Académicas y administrativas.
c) Evaluar las actividades técnico - pedagógicas en coordinación con el personal jerárquico del Instituto.
d) Aprobar la programación curricular, y el calendario anual, en base a los criterios técnicos dados por el Ministerio de Educación y de acuerdo a la realidad local y regional.
e) Maximizar la calidad del aprendizaje procurando elevar el rendimiento académico estudiantil y docente en base a los criterios técnicos dados por el Ministerio de Educación y de acuerdo a la realidad regional y local.
f) Dirigir el proceso de admisión y organizar el proceso de matricula, autorizar traslados de matricula, visita de estudios, excursiones y expedir certificados de estudios dentro de lo normado, aprobar nóminas y actas, rectificar nombres y apellidos de los alumnos en documentos pedagógicos oficiales, así mismo autorizar exámenes ,convalidaciones y revalidaciones.
g) Evaluar, incentivar y reconocer el esfuerzo y mérito individual y colectivo. En caso de una evaluación negativa sancionar al personal jerárquico, docente, administrativo y de servicio. Para estos efectos el director constituirá un comité especial de Evaluación que lo presidirá. El comité estará integrado por el Director (a), un docente elegido en asamblea, además un representante del CONEI elegido entre ellos.
h) Otorgar licencias al personal docente, administrativo y de servicio de acuerdo a normas legales vigentes.
i) Velar por la correcta administración de los recursos propios informando a la comunidad educativa, así como a las autoridades competentes del Ministerio de Educación (Región de Educación de Ica).
j) Suscribir convenios y/o contratos con fines educativos y productivos, organizar eventos de capacitación y actualización docente.
k) Adjudicar la administración de kioscos y cafetines conjuntamente con la comisión de recursos financieros, mediante licitación.
l) Autorizar el uso eventual de otros ambientes y/o equipos del instituto, en coordinación con la comunidad educativa y CONEI.
m) Coordinar con las autoridades de la comunidad y del Ministerio de Educación en asuntos de interés común.
n) Promover actividades de promoción educativa comunal de tipo académico y eventos culturales.
o) Estimular y organizar la participación de los alumnos del instituto en eventos de carácter deportivo y cultural convocados por el Ministerio de Educación y otras instituciones
p) Cumplir con el horario establecido, garantizando su puntualidad y permanencia en la institución educativa.
q) Otras funciones inherentes a su cargo.
ARTICULO 15º El director responde ante el Ministerio de Educación y ante terceros por daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, por dolo, por abuso de autoridad o negligencia.
ARTÍCULO 16º El Director particularmente es responsable de:
a) La existencia de los libros de actas, contabilidad y otros dispositivos legales o reglamentos vigentes, que ordenan llevar a la institución en la veracidad de lo que se registre.
b) La veracidad de las informaciones que proporcione a toda persona y entidad pública con respecto a las comisiones conformadas y la marcha de la institución.
c) La existencia de los bienes consignados en los inventarios que se efectúen.
d) De las irregularidades que pudiera haberse producido durante el desarrollo de las actividades de la institución.
e) La conservación de los fondos propios de la institución en las entidades de crédito como en cuenta de caja conjuntamente con los miembros del comité de recursos propios.
f) El empleo de recursos de la institución de actividades relacionadas con su objeto social.
g) El cumplimiento de la ley de educación de las disposiciones reglamentarias vigentes, así como el reglamento general y las normas y acuerdos internos que apruebe la institución.
h) Presentar balances anualmente sobre las actividades productivas, especialmente de los rubros de inversión, y el de justificación correspondiente.
i) Convocar a reunión general ordinaria de la comunidad educativa en forma mensual durante el desarrollo académico del semestre, y en forma extraordinaria cuando existan asuntos que así lo exijan.
ARTICULO 17º La comunidad educativa en asamblea ordinaria determinará quien asumirá el cargo de director en forma temporal en caso de cese, renuncia, sostenimiento del proceso administrativo y otras eventualidades que se presenten, el cual debe ser personal nombrado así mismo éste se eximirá de postular al cargo de director.
ARTICULO 18º En caso de permisos, vacaciones y licencias, se dejará la encargatura de la dirección respetando el órgano de jerarquía o línea
ARTÍCULO 19º Son funciones del Jefe de Formación Tecnológica las siguientes:
a) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de los planes y programas curriculares específicos de las carreras profesionales que oferta el instituto y están a su cargo.
b) Evaluar y validar las programaciones curriculares especificas de las carreras profesionales que funcionan en el instituto conjuntamente con los docentes de cada carrera profesional en base a las experiencias y los resultados alcanzados.
c) Programar y ejecutar las actividades de formación académica.
d) Coordinar y proponer acciones de investigación de producción y/o prestación de servicios conjuntamente con los profesores coordinadores a tiempo completo de las cuatro carreras profesionales.
e) Ejecutar proyectos de producción y/o prestación de servicios en las carreras de su competencia.
f) Evaluar y ejecutar el plan de supervisión interna en coordinación con los profesores coordinadores.
g) Programar, desarrollar y evaluar las prácticas pre profesionales en sus diferentes etapas.
h) Coordinar y organizar el proceso de titulación de los egresados de las carreras a su cargo.
i) Proponer convalidaciones, programar exámenes de recuperación, aplazados y extraordinarios.
ARTÍCULO 20º Son funciones del Jefe de Formación General las siguientes:
a) Coordinar con los docentes de ciencias básicas para el buen desarrollo de la actividad pedagógica.
b) Coordinar con el jefe de formación profesional y los demás órganos del ISTP para cumplir sus funciones.
c) Coordinar y asesorar las acciones de formación general con fines de integración y coherencia de la formación profesional.
d) Supervisar y asesorar la elaboración de la programación curricular, su ejecución y evaluación de las asignaturas de formación general.
e) Proponer alternativas para el funcionamiento y actualización de cada contenido curricular.
f) Promover proyectos de investigación para perfeccionar el desarrollo de las acciones educativas de su competencia.
g) Programar y evaluar el plan de supervisión en el desarrollo de la programación curricular de formación general.
h) Programar proyectos de prestación de servicios a instituciones y comunidad en general dentro de su cargo.
i) Supervisar el uso de registro de evaluación, asistencia y avance curricular.
ARTÍCULO 21º Son funciones del docente:
a) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los documentos de gestion de la institucion.
b) Participar en las acciones de planificación y organización de las actividades educativas para los semestres académicos.
c) Evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje de acuerdo con las normas vigentes y cumplir con la elaboración de la documentación correspondiente de las asignaturas a su cargo.
d) Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos métodos y técnicas de trabajo educativo, así como en eventos de actualización profesional.
e) Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la dirección del instituto en las acciones que permitan el logro de los objetivos generales y los específicos de cada carrera profesional.
f) Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes de la institución.
g) Cumplir con el horario establecido garantizando su puntualidad y permanencia para el buen desarrollo de las actividades educativas.
ARTÍCULO 22º Son funciones de los docentes coordinadores de las carreras profesionales:
a) .Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del proyecto Educativo Institucional y plan de trabajo anual del instituto.
b) Apoyar a la jefatura de Formación Profesional en las acciones de supervisión, en la elaboración y ejecución de la programación curricular de los docentes de la especialidad.
c) Participar en las acciones de planificación y organización de las actividades educativas para los semestres académicos.
d) Evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje de acuerdo con las normas vigentes y cumplir con la elaboración de la documentación correspondiente.
e) Apoyar en el control y supervisión del desarrollo de las prácticas pre profesionales a la jefatura de Formación Profesional.
f) Brindar asesoramiento para el proceso de titulación de los alumnos egresados del instituto.
g) Elaborar, verificar y controlar diariamente el desarrollo de las clases en los partes de asistencia.
h) Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos métodos y técnicas de trabajo educativo así como eventos de actualización docente.
i) Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la institución, en las acciones que permitan el logro de los objetivos generales y específicos de cada carrera profesional.
Ser los docentes responsables de las especialidades a su cargo
ARTICULO 23º Son funciones del trabajador de servicio:
a) Realizar labores de seguridad, vigilancia y portería del instituto en el horario establecido por la dirección.
b) Controlar la entrada y la salida.
c) Realizar el mantenimiento, conservación y limpieza de los ambientes del instituto (limpieza de pisos, paredes, techos, ventanas, lunas, puertas , perímetro exterior e interior y muebles en general de acuerdo a la racionalización del trabajo).
d) Controlar y orientar el ingreso y salida del público en general durante el turno que se le asigne.
e) Controlar que los muebles y enseres que salen del instituto cuente con la respectiva autorización de la dirección.
f) Informar sobre ocurrencias que sucedan durante su jornada laboral.
g) Apoyar en las tareas de distribución de documentos dentro y fuera del instituto, así como la distribución de material de trabajo.
h) Realizar traslado de muebles, equipos y otros enseres.
i) Velar por la seguridad, conservación y mantenimiento de los materiales, herramientas y/o implementos de trabajo a su cargo.
j) No permitir el ingreso al ISTP en los días no laborales de toda persona extraña, aún siendo personal o alumnado del instituto salvo que sea autorizado por la dirección.
k) Mantener cerradas las aulas en las horas y días no laborales.
l) Realizar otras funciones que se le asigne.
m) Cumplir con la asistencia permanencia y puntualidad en el horario de trabajo establecido.
ARTICULO 24º Son funciones del portero guardián:
a) Cumplir con actividades de vigilancia y seguridad.
b) Controlar los muebles, enseres, etc, que salgan del instituto dentro de su horario de trabajo y que tenga la autorización firmada de la dirección.
c) No permitir el ingreso del personal al instituto fuera del horario normal de trabajo y días feriados. Salvo autorización firmada por la dirección.
d) Controlar el ingreso de materiales diversos dentro de su jornada de trabajo dando cuenta al día siguiente a su jefe inmediato.
e) Velar por la seguridad e integridad de los bienes del instituto durante su horario de trabajo.
f) Realizar rondas permanentes por todo los ambientes del ISTP verificando que todo esté sin novedad y en caso contrario tomar las acciones convenientes.
g) Informar diariamente por escrito a la dirección sobre ocurrencias acaecidas, durante su horario de trabajo.
h) Velar por el mantenimiento y conservación de los materiales, herramientas e implementos de trabajo a su cargo.
i) Hacer mantenimiento y limpieza de los ambientes, muebles y demás enseres de acuerdo a su manual de funciones.
j) Cumplir con la asistencia permanencia y puntualidad en el horario de trabajo establecido.
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO
ARTICULO 25º Realizar acciones de planeamiento educativo previo al inicio de cada semestre académico, con la participación del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo.
ARTICULO 26º Elaborar el plan de trabajo anual a cargo de una comisión integrada por el personal directivo, jerárquico, docente y administrativo.
ARTICULO 27º Aprobar el plan de trabajo anual del instituto en asamblea de docentes y posteriormente mediante decreto directoral de la dirección del instituto.
ARTICULO 28º El trabajo educativo comprende 38 semanas durante el año escolar y comprende 19 semanas por cada semestre académico.
ARTICULO 29º El año académico se inicia en el mes de abril y concluirá en el mes de diciembre.
ARTICULO 30º La elaboración y ejecución de la programación curricular es responsabilidad de cada docente bajo el asesoramiento y control de la dirección y personal jerárquico.
ARTICULO 31º El trabajo educativo se desarrolla en cuatro carreras profesionales Enfermería Técnica, Mecánica Automotriz, Computación e Informática y Mecánica de Producción, siendo la duración de estudios de seis (06) semestres académicos (03 años) en cada carrera profesional.
ARTICULO 32º La supervisión educativa es responsabilidad de la dirección del instituto, de los jefes de Formación Profesional y General y profesores principales de las carreras profesionales.
ARTICULO 33º Los docentes en coordinación con los profesores coordinadores serán responsables de la elaboración de materiales y recursos didácticos afines con su especialidad.
ARTICULO 34º Aprobar el reglamento interno mediante asamblea de comunidad educativa.
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 35º El instituto cuenta con una secretaria encargada.
ARTICULO 36º El trámite documentario se realiza a través de la secretaría del instituto estamento por el cual se remite y recepciona la documentación del personal del instituto, alumnado y público en general.
ARTICULO 37º El archivo general del instituto está a cargo de la secretaria quien se encarga de su organización.
ARTICULO 38º La captación de recursos propios por concepto de : certificados, solicitudes, matricula, ratificación de matricula, títulos, evaluación de recuperación, cargo, repitencia, etc. se hace a través de la secretaría previa extensión de recibo de pago, de acuerdo con lo estipulado en el TUPA.
ARTICULO 39º La conservación del local es responsabilidad de la dirección y todo el personal de la institución.
ARTICULO 40º La distribución de aulas de clase, oficinas, talleres y otros ambientes será responsabilidad de la dirección en coordinación con los jefes de formación profesional y general; con participacion del CONEI
ARTICULO 41º La supervisión de trabajo administrativo está a cargo de la dirección del instituto siendo la única persona que firmará documentos de la institución que se cursan a instancias locales, autoridades y al sector educación.
ARTICULO 42º La dirección del ISTP firma autorizaciones de justificación de inasistencia, postergación de evaluación en caso debidamente justificados.
ARTICULO 43º Los préstamos de ambientes con fines culturales de equipos y herramientas, etc. Serán autorizados por la Dirección en coordinación con el CONEI.
CAPITULO VI
DEL FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 44º La jornada de trabajo del director del instituto es de cuarenta horas cronológicas , garantizando su permanencia durante la jornada laboral, en caso de ausentismo en su jornada laboral debe contar con el permiso correspondiente de la autoridad competente, así mismo en caso de ausentarse deberá de ser registrado en documento de encargo al llamado por Ley , indicando motivo y/o eventualidad que deben realizar en el exterior del plantel, de acuerdo a la R,M. Nº 574-94-ED, sobre permanencia.
ARTICULO 45º La jornada de trabajo de los jefes de departamento de formación profesional y general es de 40 horas y dictan doce horas de clase. Su permanencia durante la jornada es de ocho horas diarias.
ARTICULO 46º La jornada de los docentes estables y docentes coordinadores es de cuarenta horas cronológicas y dictan veinte horas pedagógicas de clase. La diferencia de tiempo hasta cumplir su jornada laboral la dedican a labores de supervisión, control, asesoramiento, proyecto de investigacion y productivos.
ARTICULO 47º El personal docente contratado permanece en el instituto en el horario que se cumple el dictado de sus horas de clase no estando obligados a permanecer en la institución una vez cumplido dicho horario.
ARTICULO 48º El personal administrativo y de servicio cumple una jornada laboral de cuarenta horas cronológicas y su permanencia diaria es de ocho horas. El horario del portero guardián será de 22:00 a 06:00 horas.
ARTICULO 49º El horario de funcionamiento del ISTP es de 15:15 a 23:00 horas. El horario de atención a los alumnos es de 17:50 a 23.00 horas, con horas pedagógicas de 50 minutos cada una.
ARTÍCULO 50º El personal del ISTP incurre en tardanza al ingresar después de su horario establecido, o después de que se inicia la hora de clase según el horario respectivo. El trabajador tendrá una tolerancia de cinco minutos después de su hora de ingreso. Las tardanzas serán acumulables ( cada tres tardanzas equivale a una falta ).
ARTICULO 51º Las inasistencias serán justificadas hasta tres días de acuerdo a ley, previa presentación del documento justificatorio, las demás estarán sujetas al descuento de ley, así el personal presente la justificación respectiva.
ARTICULO 52º El control de asistencia del personal directivo, jerárquico y administrativo se hará en un parte diario que permanecerá en la dirección del instituto. El control de los docentes se hará en un parte general que obrará en la dirección del instituto; así como un parte de clase que deben firmar en la jefatura.
ARTICULO 53º Las licencias del personal del ISTP serán expedidas por la Dirección dando cuenta a la Dirección Regional de Educación.
ARTÍCULO 54º Las vacaciones del personal nombrado (directivo y administrativo) es de 30 días al año. El personal jerárquico y docente nombrado tendrá 60 días.El personal directivo y administrativo podrá acumular hasta dos periodos de vacaciones, las cuales deberán de ser tomadas dentro de este término de no ser así perderá su derecho a ellas.
ARTICULO 55º El personal que cumpla comisiones de servicio en representación del instituto gozará del permiso con goce de haber y además los viáticos correspondientes.
ARTICULO 56º Los alumnos incurren en tardanza después de 10 minutos del inicio del horario de clase debiendo justificarla ante la dirección del instituto. Si las tardanzas son por razones de trabajo deberán presentar una solicitud pidiendo la justificación respectiva, hecho que no les exime del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades como educando.
ARTICULO 57º Las inasistencias de los educandos deben ser justificadas ante el jefe de formación profesional y general según sea el caso, quien informará a la dirección y docentes de las carreras profesionales.
ARTICULO 58º Los permisos de los alumnos serán otorgados por la dirección del instituto en casos debidamente justificados por enfermedad, previa presentación de la certificación medica correspondiente.
CAPITULO VII
DE LA MATRICULA, EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN
ARTICULO 59º La matricula se realiza por primera y única vez al ingresar al instituto. La ratificación de matricula se realiza al inicio de cada semestre académico.
ARTICULO 60º El acto de matricula y ratificación de matricula se efectúa de preferencia en los meses de marzo y agosto de acuerdo al cronograma establecido por la dirección del Instituto.
ARTICULO 61º Son requisitos para la matricula :
a) Recibo de pago correspondiente.
b) Tarjeta de Información.
ARTICULO 62º La evaluación académica del estudiante es integral, flexible y permanente.
ARTICULO 63º La evaluación del educando se realiza en función del perfil profesional y de los planes curriculares asegurando objetividad, validez y confiabilidad en medición del aprendizaje.
ARTICULO 64º La escala de calificación es vigesimal. El calificativo aprobatorio es once (11) para todas las asignaturas y prácticas profesionales; en todo caso la fracción 0,5 ó más se considera como una unidad a favor del alumno. En las asignaturas extracurriculares el calificativo será cualitativo.
ARTICULO 65º La promoción de los estudiantes es semestral. Al término del semestre académico la situación de los estudiantes de acuerdo a sus evaluaciones es la siguiente:
a) Son promovidos los alumnos que han aprobado todas las asignaturas del semestre académico.
b) Son repitentes, si han desaprobado el 50% o más del total de asignaturas del semestre académico; y ,
c) Rinden evaluación de recuperación al término del semestre académico, los estudiantes que han desaprobado un número menor de asignaturas a lo establecido en el acápite anterior.
ARTICULO 66º Después de la evaluación de recuperación, la situación de los estudiantes es la siguiente:
a) Son promovidos si aprueban todas las asignaturas o si tienen una asignatura desaprobada, la misma que llevará como asignatura de cargo.
b) Repiten el semestre académico si tiene dos o más asignaturas desaprobadas.
ARTICULO 67º Los alumnos en cuyas asignaturas no tengan calificaciones finales en una de las unidades de formación, le corresponderá la nota cero (00) en dicha asignatura. En los registros y actas de evaluación se le considera sin derecho a promedio (SDP). Por lo cual su trato será de acuerdo al sistema de evaluación
ARTÍCULO 68º Los alumnos que exceden al 30% o más de inasistencia durante el semestre, se considerarán desaprobados por inasistencias en la asignatura; colocándose en el registro de evaluación y actas la nota uno (01) que significa DxI, no teniendo derecho a la evaluación de recuperación.
ARTICULO 69º Las evaluaciones de recuperación y de cargo se programarán y ejecutarán de conformidad con las normas vigentes a este respecto.
ARTICULO 70º Las evaluaciones extracurriculares se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto al numeral 11.11.4 de las normas de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes de la R.D.Nº 776-89-ED.
ARTICULO 71º La convalidación o revalidación de estudios realizados en el extranjero se tramita a través del instituto donde se solicita la matricula, siendo autorizado por resolución directoral de la dirección general de educación superior del MINED.
ARTICULO 72º La convalidación de estudios realizados en una institución superior no universitaria, se reconocen a dichos estudios el mismo valor que los cursados en una carrera profesional de Instituto Superior Tecnológico o escuela superior, sin previa evaluación.
ARTICULO 73º La revalidación consiste en reconocer el mismo valor a parte de los estudios realizados en el extranjero y en evaluar las asignaturas que no figuran en los certificados que presente el interesado de acuerdo a los respectivos planes y programas curriculares de las carreras profesionales de los institutos y escuelas superiores. Procede en los casos de los países con los cuales el Perú tiene convenio suscrito para la revalidación de estudios.
ARTICULO 74º La convalidación para segunda profesionalización, traslado externo y traslado interno, se rigen por la directiva Nº 39-VME/DIGES-85 y otras normas vigentes.
ARTICULO 75º La práctica profesional se desarrolla en tres etapas:
a) Práctica inicial, cuya duración es de 36 horas cronológicas.
b) Práctica intermedia, cuya duración es de 180 horas cronológicas.
c) Práctica final, que tiene una duración de 504 horas cronológicas.
La evaluación de las dos primeras prácticas se hace en forma cualitativa.
La evaluación de la práctica final se hace en forma cuantitativa.
Los criterios de evaluación de las prácticas mencionadas se rigen por el manual de procedimientos para la programación, ejecución y evaluación de las prácticas profesionales de los institutos superiores tecnológicos R.M. Nº 738-85-ED.
ARTICULO 76º El ISTP a solicitud del interesado, expide certificados de estudios al término de cada semestre académico y al finalizar la carrera profesional siempre y cuando haya obtenido sus calificativos por prácticas en los tres niveles , así como el certificado de egresado siempre y cuando no tenga asignatura pendiente de evaluación.
ARTICULO 77º El ISTP otorga titulo profesional de técnico en las siguientes especialidades:
· Profesional Técnico en Enfermería Técnica
· Profesional Técnico en Mecánica Automotriz
· Profesional Técnico en Computación e Informática.
· Profesional Técnico en Mecánica de Producción.
Los títulos otorgados en la educación superior se expiden a nombre de la nación.
Las normas y procedimiento para el otorgamiento e inscripción de títulos se establece en el reglamento específico.
CAPITULO VIII
DE LOS, DERECHOS, OBLIGACIONES, ATRIBUCIONES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
ARTÍCULO 78º Los profesores nombrados del ISTP tienen derechos a:
a) La estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar, centro y turno de trabajo.
b) Percibir una remuneración justa acorde con su elevada misión y condición profesional, la misma que es reajustable al costo de vida. Así mismo tiene derecho a los aumentos generales y bonificaciones que el estado otorga a los demás servidores públicos.
c) Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo del instituto.
d) Reconocimiento del tiempo de servicio ininterrumpido por motivos políticos, sindicales o asociativos, para los goces y beneficio que otorga el estado y la seguridad social. Para este efecto adjuntará la documentación respectiva.
e) Que se respeten los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones, bajo responsabilidad de la autoridad y otro órgano competente.
f) La adjudicación de becas o subvenciones, para estudios otorgados o gestionados por el ministerio de educación previo concurso.
g) Licencias con goce de remuneraciones y sin goces de haberes de acuerdo a lo normado en el reglamento de la ley del profesorado.
h) Reconocimiento por parte del estado y la comunidad de sus meritos en la labor educativa.
i) La libre asociación y sindicalización.
j) Laborar en un local que garantice una buena condición de seguridad y salubridad, así como la seguridad social y familiar.
k) Recibe un adelanto del 50% de la remuneración compensatoria por los años de servicios a partir de los doce y medio años las mujeres y de los quince años a los hombres prestados al momento de solicitarlo.
l) Reingresar al servicio, siempre que no haya alcanzado la edad jubilatoria y que no exista impedimento legal.
m) Percibir subvención en estricto orden de capacidad y meritos para seguir estudios de maestría, doctorado y otros de postgrado en las universidades del país del estado y el extranjero.
n) Ser informado oportunamente sobre el resultado de la evaluación profesional que se le practique.
o) Si, el docente cursara estudios de segunda especialización, o estudios de post- grado, maestría o doctorado, tendrá derecho a licencia. La institución dará las facilidades del caso, en las horas de permanencia que le corresponda.
p) El Instituto Superior Tecnológico Público “Luis Felipe de las Casas Grieve” de Marcona, reconoce el Sindicato de docentes como organismo representativo del gremio de docentes.
ARTÍCULO 79º Son atribuciones del docente:
a) Exigir a la dirección del ISTP gestione y agilice los pagos de sus remuneraciones en el menor plazo posible a fin de evitar que los pagos se efectúen después de 3 o 4 meses o al final del semestre.
b) Exigir a la dirección del ISTP programe y defina el proceso de admisión con la debida anticipación.
c) Velar por la superación académica y administrativa del ISTP así como garantizar una población estudiantil que cumpla con las metas de atención que requiera la institución para su normal funcionamiento.
ARTÍCULO 80º Son deberes de los docentes:
a) Desempeñar su función educativa con dignidad, eficiencia y con lealtad a la constitución , a las leyes y a los fines del instituto.
b) Orientar al educando con respecto a su libertad y cooperar con la Institución y sus fines y a la formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.
c) Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y participar en su desarrollo cultural, cívico y patriótico.
d) Abstenerse de realizar en su centro de trabajo, actividades que contravengan los fines y objetivos del instituto. Toda actividad debe ser autorizada por la dirección.
e) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidades docentes.
a) Realizar su labor docente con creciente nivel académico, científico y creativo.
b) Para la supervision educativa interna el docente debera contar con los siguientes documentos:
· Programación Curricular
· Registro Auxiliar
f) Plan de Clase
ARTICULO 81º Los docentes en actividad gozan de los estímulos siguientes:
a) Agradecimiento y felicitación pública o por escrito.
b) Viajes y becas de estudio de perfeccionamiento o especialización profesional.
c) Viajes de reconocimiento para conocer el país o el extranjero durante los meses de vacaciones.
d) Las instituciones comunales, los municipios, organizaciones sindicales, asociaciones magisteriales reconocidos, asociaciones de ex alumnos y otros similares; podrán reconocer la labor sobresaliente del profesorado otorgándoles:
· Felicitación escrita.
· Diploma al mérito.
· Resolución cuando se trate de gobiernos locales.
· Medallas al mérito educativo, cuando se trate del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 82º Constituyen faltas del personal docente las siguientes:
a) Incumplir las funciones estipuladas del cargo en el presente reglamento o desempeñarse con negligencia.
b) Concurrir al centro de trabajo en estado etílico o con síntomas de él.
c) Atentar contra la integridad física y moral de sus compañeros de trabajo y de los educandos.
d) Faltar de palabra y obra a cualquier miembro de la comunidad educativa del instituto.
e) Inasistir a sus labores sin justificación alguna, así como a las reuniones de trabajo, convocadas por la dirección , jefaturas ó docentes principales.
f) Difundir ideas políticas partidarias o ajenas al quehacer educativo del instituto.
g) Cometer abuso de autoridad y uso del cargo con fines indebidos.
h) Aprobar a los educandos valiéndose de recomendaciones u otros estímulos de beneficio personal.
i) Realizar actividades lucrativas en beneficio personal dentro o fuera del instituto, tomando el nombre de la institución.
j) Tomar como propiedad personal los materiales, objetos o bienes del instituto.
k) Hacer enmendaduras en los documentos oficiales de evaluación que se utilicen y procesan dentro del instituto.
ARTICULO 83º Las sanciones que se aplican al personal son las siguientes:
a) Descuento de ley por inasistencias injustificadas y por inasistencias justificadas al excederse de los tres días de permiso al año que por ley le corresponde.
b) Descuento de ley por tardanzas injustificadas.
c) De acuerdo a la gravedad de la falta se sanciona de la siguiente forma:
· Amonestación verbal.
· Amonestación escrita o informe a las autoridades respectivas en casos de reincidencia.
· Suspensión en el ejercicio hasta tres años.
· Separación definitiva del servicio.
Las sanciones a las que se refiere a separación temporal o definitiva del servicio se aplican sólo previo proceso administrativo en el que puede ejercer su derecho a la defensa.
ARTÍCULO 84º Son derechos del personal administrativo:
a) Desarrollarse en la carrera administrativa en base a su calificación laboral, no debiendo ser objeto de discriminación alguna.
b) Gozar de la estabilidad laboral dentro de la administración pública.
c) Tener el nivel de la carrera alcanzado y los atributos propios del nivel.
d) Gozar de vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la ley, son obligatorias e irrenunciables.
e) Al pago previo de los gastos de traslado e instalación en el lugar de destino, cuando por razones estrictas del servicio sea trasladado a otro lugar.
f) Gozar de permiso cuando sigan estudios superiores con éxito.
g) Disponer de una hora de permiso por lactancia, hasta que el hijo cumpla un año de edad.
h) Hacer uso de licencias remuneradas y sin goce de haber, tal como lo especifica el D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa.
i) Ser incorporados a un régimen de pensiones y gozar de una pensión en las condiciones establecidas por ley.
j) Constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas en forma voluntaria, libre y no sujeta a condiciones de ninguna naturaleza.
k) Hacer uso de recursos impugnativos establecidos en las normas generales de procedimientos administrativos cuando se efectúan sus derechos mediante resoluciones.
ARTICULO 85 º El personal administrativo tiene las siguientes obligaciones:
c) Conducirse con honestidad, respeto al público, autoridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de sus funciones, así mismo con decoro y honradez en su vida diaria.
d) Cumplir con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna del instituto.
e) Actuar con convicción y justicia al realizar los actos administrativos que le corresponda antelando la seguridad y el patrimonio del estado que tenga bajo su directa responsabilidad.
f) Supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la autoridad competente.
g) Informar oportunamente a la autoridad superior competente, de un acto delictivo, en su centro de trabajo o en circunstancias relacionadas directamente con la función pública.
· .
ARTICULO 86º Son faltas y sanciones del personal administrativo, las contempladas en el articulo 82º y 83º del presente reglamento.
CAPITULO IX
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, FALTAS Y SANCIONES DEL EDUCANDO
ARTÍCULO 87º Son derechos de los educandos:
a) Recibir una educación integral, eficiente de acuerdo con los fines de cada carrera profesional y del instituto.
b) Recibir un trato equitativo sin discriminación de ninguna clase así como a la seguridad de su integridad física y moral tanto dentro como fuera del instituto.
c) Hacer uso de sus instalaciones equipos y herramientas de trabajo durante el horario de clases.
d) Recibir asesoramiento académico y atención de las autoridades y personal del instituto.
e) Recibir estímulos y apoyo del instituto para la realización de trabajos de investigación científica o tecnológica.
f) Elegir y ser elegido en cargos representativos de su aula o de la organización estudiantil del instituto.
g) Organizarse en clubes culturales, sociales y deportivos y de recreación con el asesoramiento de un docente de la especialidad.
h) Ser informado oportunamente sobre los resultados de sus evaluaciones y por escrito, cuando solicite justificaciones de inasistencias, postergación de evaluación o cuando sea objeto de una sanción.
i) Solicitar traslados externos o internos ajustándose a los requisitos de ley.
j) Obtener certificaciones, constancias previa solicitud del interesado y el pago correspondiente.
k) Obtener titulo a nombre de la nación después de haber cumplido con lo normado por el instituto y el ministerio de educación.
l) Requerir la puntualidad y permanencia del docente en sus horas del dictado de clases .
ARTICULO 88º Son deberes del educando:
a) Cumplir con las disposiciones emanadas por el ministerio de educación y los del presente reglamento.
b) Respetar y hacer respetar el buen nombre y prestigio del instituto, tanto dentro como fuera de la institución.
c) Asistir puntualmente y permanecer obligatoriamente durante el desarrollo del horario de clases en las aulas.
d) Conducirse en todo momento con dignidad, lealtad, honestidad, honradez y respeto dentro y fuera de la institución, respetando los derechos de los demás.
e) Velar y cooperar con el mantenimiento, seguridad e higiene del ISTP así como la conservación y mejoramiento de su infraestructura, equipos, herramientas y otros bienes o enseres del instituto.
f) Matricularse y ratificar su matricula en fechas fijadas por la dirección.
g) Contribuir al funcionamiento y obtención de recursos para la adquisición de materiales y medios educativos que se requiere para el desarrollo de su profesión.
h) Participar en actividades productivas y extracurriculares programadas por la institución.
i) Reparar, devolver o reponer los materiales, herramientas y otros implementos que deteriore o malogre por uso indebido.
ARTICULO 89º El educando incurre en las faltas siguientes:
a) Realizar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres.
b) Llegar tarde a clase ó faltar injustificadamente.
c) Alterar el orden y la disciplina en el desarrollo de las clases o actividades programadas por la institución..
d) Atentar contra el ornato y la higiene del instituto.
e) Faltar de palabra a los docentes o personal del instituto..
f) Abandonar el aula de clases, la práctica profesional u otras actividades educativas del ISTP sin permiso correspondiente.
g) Agredir verbal o físicamente a sus compañeros del aula o del instituto.
h) Deteriorar la infraestructura, equipos, herramientas y material de trabajo propiedad de sus compañeros o del instituto.
i) Realizar actividades lucrativas y otras de interés personal tomando el nombre del instituto.
ARTICULO 90º Las sanciones que se aplicarán a los educandos por las faltas cometidas son:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita en caso de reincidencia.
c) Separación temporal en caso de reincidencias de 1 a 30 días.
d) Suspensión por uno o más semestres en caso de faltas graves y en casos de reincidencia de las faltas consideradas en los incisos d, e, g, h, i, anotados en el artículo precedente.
e) Suspensión definitiva previa investigación de faltas graves cometidas dentro del instituto e informado el caso a la autoridad educativa competente.
CAPITULO X
DE LA RELACIÓN Y COORDINACIÓN
ARTICULO 91º La dirección del ISTP debe promover la integración del personal jerárquico, docente, administrativo y de servicios a fin de garantizar las buenas relaciones humanas que permiten el buen funcionamiento del instituto.
ARTICULO 92º Los docentes, en trabajo de equipo y en coordinación con sus docentes coordinadores consideran en sus programaciones curriculares acciones orientadas a superar el servicio educativo del instituto.
ARTICULO 93º El ISTP promueve las buenas relaciones laborales y de carácter cultural vocacional artístico, de asistencia social, etc. Con las diferentes instituciones de la comunidad.
ARTICULO 94º La dirección del ISTP en coordinación con los docentes y personal administrativo promueve actividades con participación de la municipalidad, parroquia, PNP, Base naval, Centro de Salud, Essalud, etc. Tendientes al intercambio cultural educativo de seguridad, salud, etc. Con la finalidad de elevar el nivel cultural de la comunidad.
CAPITULO XI
SERVICIOS DE BIENESTAR SOCIAL Y RECREACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO , SERVICIO Y EDUCANDO
ARTICULO 95º El personal docente , administrativo y servicio del instituto gozan de atención como asegurados de los servicios que presta Essalud, los mismos que se hacen extensivos a sus familiares.
ARTICULO 96º El personal docente ,administrativo y servicio del ISTP realiza gestiones orientadas a colaborar con el personal de la institución que afronte situaciones difíciles, ocasionadas por hechos imprevistos.
ARTICULO 97º El personal docente, administrativo y servicio recibe ayuda de bienestar familiar consistente en subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio por parte del estado.
ARTICULO 98º La dirección del ISTP procura dar una atención a los educandos en buenas condiciones de higiene y salubridad.
ARTICULO 99º El ISTP en coordinación con los docentes programa actividades culturales, deportivas, sociales, visitas y excursiones tanto para docentes como los educandos.
ARTICULO 100º El alumnado gozará de servicios de bienestar social, de salud y otros.
ARTICULO 101º Los alumnos que ocuparan el primer lugar en orden de mérito en cada ciclo de las cuatro especialidades recibirán como estímulo, la exoneración del pago de su ratificación de matricula en el siguiente semestre.
CAPITULO XII
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
ARTICULO 102º Son recursos propios los ingresos que se capten por:
a) Expedición de certificados de estudios.
b) Formularios únicos de trámites.
c) Tarjetas de información
d) Derecho de matricula y ratificación de matricula.
e) Inscripción de postulante.
f) Constancia de estudios.
g) Donaciones y convenios.
h) Alquiler de equipos e instalaciones del ISTP.
i) Derecho de titulación.
j) Alquiler de kiosko
k) Otros ingresos
l) Utilidades de actividades productivas y económicas.
ARTICULO 103º Son recursos materiales del ISTP los adquiridos por ingresos propios, donaciones del estado, los adquiridos por actividades de docentes, educandos y otros, los cuales estan registrados en el inventario valorado del instituto.
ARTICULO 104º Los bienes materiales del ISTP son supervisados, controlados y administrados por la dirección del instituto.
bimestral
ARTICULO 105º El informe económico se informará bimestralmente al CONEI de acuerdo a normas vigentes.
ARTICULO 106º Es responsabilidad del Comité de recursos propios y actividades productivas y empresariales velar por la adecuada inversión de los recursos económicos y que se destinan a satisfacer las necesidades prioritarias de cada carrera profesional. De macuerdo a lo establecido de acuerdo al D.S: 028-2007-ED.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Los casos no previstos en el presente reglamento, serán normados por la dirección del instituto, sujetándose a las disposiciones legales vigentes y demás normas conexas.
SEGUNDA.- El reglamento interno estará sujeto a observaciones y modificaciones producto del que hacer académico y administrativo por lo que debe someterse a revisión al término de cada año.
TERCERA.- Las innovaciones y modificaciones emanadas de la superioridad en el aspecto técnico-pedagógico serán tomadas en cuenta responsabilizándose, su aplicación a la dirección, jefes de departamento de formación profesional y general, así como de los docentes coordinadores de las carreras profesionales.
CUARTA.- El presente reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
San Juan de Marcona, Marzo del 2006.